10/06/2022
* Exclusividad de Recetas por original
Informamos que a partir del 1 de julio de 2022, para la presentación de la facturación se aceptarán únicamente las Recetas por original, con firma ológrafa del profesional.
En tal sentido, es importante aclarar que está permitido que las prescripciones médicas incluyan contenido escrito en formato digital, pero en todos los casos la firma deberá ser ológrafa -realizada de puño y letra por el profesional firmante- y además estar acompañada del sello correspondiente.
Ante cualquier consulta, podrán contactarse con la dirección de prestadores: prestadores@jeraquicos.com
Se reconoce para la prescripción médica un plazo máximo de 15(quince) días corridos computados a partir de la fecha de prescripción que consta en el documento, vencido el cual las farmacias no deberán dar curso al pedido de expendio.
Toda prescripción médica, deberá ser confeccionada por el profesional prescribiente , con letra perfectamente clara, legible y completa con todos los datos inherentes a la misma:
- Nombre y Apellido del Socio
- N° de Socio
- Prescripción del medicamento , según la Ley de Genéricos:“por nombre genérico del medicamento o denominación común internacional seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración”.
- Diagnóstico presuntivo
- Localidad y fecha de emisión
- Firma y Sello del profesional
Enmiendas: Se recuerda que toda tachadura, enmienda o raspadura, deberá ser salvada por el profesional emisor, indicando al dorso del documento el dato correcto, refrendando el mismo mediante firma y sello.
En todos los casos una vez entregado el/los medicamentos, el socio deberá dar conformidad al/los mismo/s consignando su firma, aclaración, DNI y fecha. Requisito que supone conformidad con la receta expendida, tanto en lo referente a los medicamentos propiamente dicho como asi también a los precios y descuentos practicados-
Número de medicamentos y cantidad de unidades: el médico sólo puede prescribir un (1) envase de medicamento por renglón y hasta tres (3) medicamentos por receta, hasta 3 de tamaño Grande de distinta composición, hasta 6 antibióticos inyectables monodósis y 1 antibiótico inyectable monodósis. Quedan exceptuados los medicamentos propios de Programas especiales y/o de cobertura diferencial, donde el profesional puede prescribir más de tres (3) medicamentos con autorización previa dela Obra Social.
10% sobre el monto A CARGO de la Obra Social.
Se agregaron los siguientes medicamentos y productos para diabetes:
- Hipoglucemiantes orales y no orales (excepto Metformina )
- Insulinas
- Tiras reactivas / dispositivo para aplicación de insulina / lancetas / agujas para insulina.
Exclusionesalacobertura
- Medicamentos de venta li
- Medicamentos sin aprobación de la Administración Nacional de Medicamentos ,Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
- Bioenergizant
- Dispositivo Intrauterino/Anillovaginal /Parche anticonceptivo /Anticoncepción subdérmica.
- Emolient
- Energizante Psicofísi
- Fórmulas de preparadosmagistral
- Productos dietéticos y de herboristerí
- Productos homeopáticos.
- Reconstituyente Dérmico/ Dermatocosméticos/ Nutrientedérmi
- Tratamiento de cesación tabáqui
- Tratamientode laDisfunción Eréctil.
- Tratamiento Disfunción Sexual Masculina.
- Vacuna sin cluidas en el Calendario Nacional de Vacunación (ver apartado:Exclusiones en Vacunas)
Exclusiones con excepción
Los medicamentos del siguiente listado se encuentran excluidos excepto que los mismo sestén indicados para Socios que se encuentren en Programas con Cobertura especial. En este caso,el Socio deberá presentar al Farmacéutico el“expediente de autorización de medicamentos” junto a la credencial de Jerárquicos y el DNI.
- Insumos/descartabl
- Inductor Ovulación.
- Lechesmaternizadas ymedicamentosas.
- Medicamentos paratratamientodela obesidad.
- Orexígen
- Anorexígen
- Polivitamínico Polimineral.
- Polivitamíni
- Reconstituyente General
Exclusiones en vacunas
Vacunas de HPV(Virus del Papiloma Humano): quedan excluidas de la cobertura todas aquellas personas que se encuentran fuera del grupo contemplado en el Calendario de Vacunación (niñasde11años de edad).
Vacunas para la prevención del Herpes Zoster: quedan excluidas de la cobertura.
Exclusionesenvacunasconexcepción
Las vacunas de la siguiente tabla se encuentran excluidas excepto en los casos que se detallan a continuación yteniendo encuenta las siguientes observaciones:
DESCRIPCIÓN |
DOC.APRESENTAR |
OBSERVACIONES |
Vacunasdecalendario |
Credencial+DNI+receta+ autorizaciónprevia |
Requiereautorizaciónprevia. |
Vacunaextracalendario |
Credencial+DNI+receta |
Sebrindarácoberturaenrelación alporcentaje(%)reconocidoporel Serviciode SaluddelSocio. |
Vacunaantigripal(+65años) |
Credencial+DNI+receta |
Sebrindarácoberturaenrelación alporcentaje(%)reconocidoporel Serviciode SaluddelSocio. |
Vacunaantigripal(patología de riesgo) |
Credencial+DNI+receta+ autorizaciónprevia |
Requiereautorizaciónprevia. |
VacunaVRS(VirusRespiratorio Sincicial)–Palivizumab |
Credencial+DNI+receta+ autorizaciónprevia |
Gruposderiesgoespecífico. |
18/02/2021
Por medio del presente informamos que JS, en relación a la reciente promulgación de la ley 27.610 de Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, ha establecido que todas aquellas prescripciones de la droga MISOPROSTOL( sola o asociada ) , requerirán autorización previa para su expendio. Motiva dicha solicitud el poder verificar el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.
____________________________________________________________________________________________
28/03/2020
Remitimos comunicación de la Obra Social
JERARQUICO_modalidad-COVID19 (164 descargas)___________________________________________________________
EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
El acceso por parte del Socio a los medicamentos prescriptos que no requieren autorización previa de Jerárquicos ,se efectúa a través de la presentación de credencial y DNI.
En los casos de medicamentos prescriptos que si requieren previa autorización, el Socio deberá gestionar la misma a través de algunas de las vías de comunicación existentes para tal fin.
Como respuesta a la solicitud de autorización de parte del Socio, Jerárquicos remitirá el Formulario denominado “Expediente de Autorización de Medicamentos”, el cual constituye un elemento esencial para la dispensa del medicamento autorizado, presentación de la facturación y reconocimiento para su pago.
Es indispensable, que éste se envíe adjunto al recetario original, al momento de su presentación y el mismo se encuentre completo con todos los datos solicitados en dicho documento. Este formulario cuenta con un N° de Expediente único e irrepetible, el cual constituye en elemento de control de la auditoria
MODELO DE EXPEDIENTE DE AUTORIZACIÓN DE MEDICAMENTOS
Referencias:
- Monodroga/Marca Comercial del Medicamento
- Resolución:se indica el estado de la autorización. (1) Ej. No requiere autorización
- Prescripción: se indica la fecha de la prescripción médica
- Carga: se indica la fecha de carga al Sistema del pedido de autorización
- Observaciones: en este espacio el Médico Auditor de Jerárquicos informará todo aquello que considere necesario aclarar al Socio o al Prestador. Por ej.: Justificación de Rechazo.
Las alternativas de Resolución podrán ser:
- No requiere autorización: si la medicación solicitada no requiere de la misma. (Según normativas vigentes).
- Pendiente de resolución: en este caso el expediente no es válido hasta su resolución.
- Rechazado: refiere a los medicamentos que no han sido autorizados por nuestra Auditoría y, en consecuencia, no deberán ser facturados a Jerárquicos.
- Autorizado: refiere a los medicamentos que la Auditoría de la Obra Social ha autorizado, por lo que pueden ser válidamente facturados por el Prestador.
Solamente en los estados correspondientes al primer y último ítem, Jerárquicos hará efectivo el pago de la facturación. En los demás casos, la documentación recibida será observada y devuelta por no reunirlas condiciones anteriormente descriptas.
El Prestador que recibe de un asociado de Jerárquicos el “Expediente de Autorización de Medicamentos”, debe exigir al mismo tiempo la respectiva “Prescripción Médica Original”, y verificarla concordancia de los datos estipulados en ambos documentos (Fecha de Prescripción Médica; Medicamentos autorizados), a los fines de evitar confusiones e inconvenientes al momento de facturar la prestación realizada.
Casos particulares
- SIN STOCK
Las farmacias procederán a la dispensa del/los medicamentos autorizados por la Obra Social. En caso de no contaren stock con la medicación autorizada, se podrá aplicar la “Ley de Genéricos”(Ley25.694),previo consentimiento del Socio en la receta médica solicitando sustitución.
DIFERENCIA DE PRECIO
En los medicamentos autorizados al 100%, debe respetar se el nombre comercial que figura en el “Expediente de Autorización de Medicamentos” emitido a requerimiento del Socio. En caso de tener que sustituir los por un genérico de mayor valor, se deberá consultar previamente a la Obra Social.
Si la farmacia procede a la dispensa de un medicamento de importe superior al autorizado por Jerárquicos, sin el consentimiento de la Auditoría, se abonará el importe del medicamento que figure en la Autorización.
VACUNA ANTIGRIPAL: Para los mayores de 65 años la cobertura es del 100% a cargo de Jerárquicos y no requiere autorización previa.
14/07/2023
Con vigencia 15/07/23 el validador web de Jerárquicos Salud se modificará, ya que todas las consultas (afiliación, productos cubiertos, porcentajes de cobertura, importes) se realizarán a un servidor que esta entidad dispuso para tal fin.
Adjunto encontrarán un archivo conteniendo una breve descripción de dichas modificaciones, que solamente aplicarán al validar vía página web a partir del 15/07/23.
Los sistemas de farmacias homologados no sufren ninguna modificación, excepto que ocasionalmente se podría percibir una breve demora, hasta obtener la respuesta del servidor de Jerárquicos Salud.
MODIFICACION VALIDADOR WEB JERARQUICO SALUD (0 descargas)
Por medio del presente informamos que ingresando aL sitio web (www.facaf.org.ar), las farmacias adheridas podrán acceder a la validación ON LINE de las recetas de Jerárquicos Salud.
Las farmacias para acceder al validador deberán ingresar USUARIO y PASSWORD, el mismo que se utiliza para OSPIL, OSITAC , en el caso FARMACIAS que quisieran comenzar a atender la obra social deberán:
- En caso de que no estar habilitadas para la atención descargar el formulario correspondiente, completarlo y enviarlo personalmente o vía mail a Atención al Socio – Cámara de Farmacias Córdoba atencionsocios@camaracba.org.ar
SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
Los proveedores de software de farmacias deberán remitir un mail aclt.validacion@gmail.com realizando la solicitud correspondiente.
ACLARACION: SOBRE LA VALIDACION DE LAS RECETAS
Para acceder al validador utilizar el navegador GOOGLE CHROME
Aquellas farmacias que posean instalado el antivirus AVAST podrían tener dificultades al ingresar al validador, en cuyo caso deberán informarle a dicho antivirus que el sitio http://jersalud.ddaval.com.ar es seguro.
El sistema contempla dos planes:
- Plan AMBULATORIO: al ingresar un número de afiliado el sistema automáticamente calcula el descuento correspondiente según el plan de pertenencia y determina si los productos prescriptos están cubiertos por Jerárquicos Salud.
- Plan AUTORIZADO: Aquí deben ingresarse todas las recetas autorizadas por Jerárquicos Salud incluyendo las del Plan Materno Infantil. En estos casos el porcentaje de descuento debe incorporarse manualmente ya que es un valor determinado por la Obra Social en la autorización propiamente dicha.
Para el caso de recetarios no oficiales, en el campo Nº DE RECETA, deberá ingresarse “1”
Debido a la gran cantidad de débitos producto de la falta de diagnóstico en las recetas, el sistema obliga el tipeo del mismo.
Luego de ingresar todos los datos requeridos, el sistema valida la receta indicando un NUMERO DE AUTORIZACIÓN, permitiendo imprimir el voucher correspondiente, que debe ser adherido al dorso de la receta:
Puede obviarse la impresión del voucher , para estos casos la farmacia deberá escribir en la receta, en lugar visible y con letra clara, el NUMERO DE AUTORIZACIÓN correspondiente.
LA VALIDACION DE LAS RECETAS DE JARARQUICOS SALUD SERÁ OBLIGATORIA A PARTIR DEL 01/11/2014.
REQUISITOSGENERALESPARALAFACTURACION
Documentación a presentar
Documentación de respaldo (receta original, troqueles, expediente de autorización de medicamentos, etc)
Una carátula de presentación, armada en un solo lote por el total de la facturación mensual, indicando como mínimo el importe total facturado PVP y total a cargo de Jerárquicos Salud.
Plazo y cantidad de presentación
En cuanto al plazo y cantidad de presentación, sólo se aceptará una(1) presentación de facturación mensual, teniendo el prestador 120 (ciento veinte) días corridos de plazo de presentación, computados desde la prestación del servicio. Superado el período de tiempo señalado, los medicamentos correspondientes serán pasibles de débito por dicho motivo.
Normas Generales
- Afin de obviar dificultades a los socios, todos los médicos prescriptores como así también los farmacéuticos, deberán dar cumplimiento a las normas que rigen el expendio de medicamentos y los requisitos señalados en la presente normativa.
- No se aceptarán copias de las prescripciones médicas o recetas
- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento, dando cumplimiento a lo establecido en el Art.2
Ley 25.649.
- La presencia en la receta de enmiendas, tachaduras o raspaduras, invalidará la misma para su pago posterior, si no está debidamente salvada por el profesional tratante.
- No se reconocerán como válidas, aquellas recetas donde los datos que la misma contiene no sean claramente legibles en su totalidad.
- En caso de Internación, el registro en la Historia Clínica es lo que refleja fehacientemente lo realizado y la legitimidad de lo realizado, por lo expuesto es que lo facturado deberá constar expresamente en la misma.
- Las farmacias procederán a la dispensa de medicamentos contra la presentación de toda la documentación exigida en cada caso por parte del socio, quedando bajo su exclusiva responsabilidad el no cumplimiento.
- La auditoria administrativa y profesional adopta y aplica para el control de la facturación las regulaciones legales existentes y la presente normativa en todo su contenido.
- Toda facturación que Jerárquicos reciba dando cumplimiento a la presente normativa, gozarán de toda autenticidad, revistiendo así el carácter de prestaciones correctamente facturadas y sujetas al régimen de pago de la Obra Social.
- Toda facturación que Jerárquicos reciba no dando cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa descripta, será pasible de débito y devuelta a los fines de ser correctamente presentada, en los casos que el punto observado pueda ser subsanado y refacturado como tal, ya sea total o parcialmente.
- Toda medicación trazable, deberá cumplir con las regulaciones legales vigentes.
Resolución (MS) 435/2011, Disposiciones N° 3683/2011, N° 1831/2012, N° 247/2013 y
N° 963/2015, N° 10564/2016
NO POSEE, VALIDACION POR FACAF
NO POSEE
ACREDITACIÓN DEL SOCIO
Para que el Socio acceda a los medicamentos prescriptos, el Farmacéutico deberá solicitarle la siguiente documentación:
- Credencial del Socio (Física o Virtual) o Certificado Provisorio,
- Documento de Identidad (DNI): como constancia de que el beneficiario es el titular de la credencial; teniendo en cuenta que la misma es personal e intransferible,
- Para acceder a los medicamentos que se encuentren dentro de los Programas de cobertura especial, además de los requisitos anteriormente detallados, el Socio deberá presentar el expediente de autorización de medicamentos; con excepción del Programa Materno Infantil cuya modalidad operativa específica se encuentra explicitada en Normativa por separado
ESPECIFICACIONES SOBRE LA CREDENCIAL
El socio podrá optar por acceder a la prestación o atención, con la credencial física o la credencial virtual, teniendo ambas la misma validez.
- a) Credencial física: Credencial habilitante que lo identifique como tal. La misma debe encontrarse en vigenci Verifique las fechas de activación y vencimiento.
MODELO DE CREDENCIAL FISICA
Referencias:
01.Número Único: número de tarjeta de crédito de 16 a 18 dígitos según corresponda.
Identificación Única e Irrepetible (No válido para facturar).
02. Información General del Socio: número de Socio; Nombre y Apellido, DNI, Plan de Salud
03.Banda Magnética: información para el acceso a servicios por lectoras magnéticas.
04.Código: números únicos de seguridad.
05.Fecha de vencimiento y de activación, de la credencial.
b) Credencial virtual: dicha Credencial se encuentra disponible en la aplicación para socios Jerárquicos Móvil, la cual contiene la misma información actualmente suministrada en la credencial física
MODELO DE CREDENCIAL VIRTUAL
Referencias:
- QR con datos de la banda magnética.
- Foto de Perfil (elegida por el Socio)
- Logo Animado de Jerárquicos
- Datos de la Credencial
IMPORTANTE: EL LOGO ANIMADO (ENMOVIMIENTO) DE LA CREDENCIAL ACREDITA QUE LA MISMA NO SE TRATA DE UNA FOTO TOMADA.
Tocando la credencial virtual, la misma girará, presentando la misma información hoy disponible al dorso de la credencial física:
Si el socio tiene activo el Programa Materno Infantil, ya sea con el plan de cobertura para la Madre o para el Niño, se visualizará dicha condición en la credencial virtual, como se muestra a continuación:
ESPECIFICACIONES SOBRE EL CERTIFICADO PROVISORIO
El certificado provisorio debe ser presentado ante la circunstancia de credencial en trámite o eventual ausencia de la misma. El mismo se emite desde la Administración de Jerárquicos, pudiendo también el Socio imprimirlo ingresando al sitio de autogestión de la página web. (Válido para Credencial Física)
MODELO DE CERTIFICADO PROVISORIO
MODELO DE RECETARIO OFICIAL
Referencias:
- Datos del Socio (N° de Socio; Nombre y Apellido; Edad; Sexo)
- Descripción de la medicación (Monodroga; Nombre Comercial; Presentación; Dosis Diaria)
- Diagnóstico presuntivo
- Fecha, Localidad
- Firma y Sello del Profesional
- Firma, Aclaración y DNI del Socio. Fecha de entrega.
05/06/2019
TARJETA JERÁRQUICOS SALUD
Jerárquicos Salud brinda a sus asociados la posibilidad de utilizar la credencial de JS como medio de pago.
¿Cómo se opera con la tarjeta Jerárquicos?
- La credencial de Jerárquicos es una tarjeta de compras que opera a través del Sistema POS como cualquier otra tarjeta de crédito.
- Todo socio titular de Jerárquicos puede abonar las comprar con su credencial, así como los Socios adherentes que fueron autorizados por el titular.
La venta paso a paso
- Al momento de concretar la venta, el Socio titular o adherente autorizado, deberá presentar su Credencial de Socio junto al DNI.
- La farmacia pasa la credencial por su Sistema POS, como lo hace con cualquier otra tarjeta y selecciona la cantidad de cuotas con las que desea abonar el Socio:
- Hasta 3 cuotas sin interés
- Hasta 12 cuotas fijas
- El recargo y las cuotas se debitan a cada Socio directamente de su Cuenta Corriente. La farmacia deberá mantener el mismo precio independientemente de la cantidad de cuotas que elija el Socio.
- La acreditación de la venta se realizará dentro de las 72 hs hábiles de haberla realizado, en la cuenta bancaria que la farmacia designe.
Condiciones Generales:
- Retención final: 5%
- Acreditación a las 72 hs hábiles de realizada la venta.
Publicidad:
Los datos de la farmacia aparecerán en el sitio para socios MI JS y en la app Jerárquicos Móvil.
Más de 200 mil potenciales Socios de Jerárquicos.
Aquellas farmacias interesadas en sumar este nuevo medio de pago, deberán completar firmar y sellar el formulario y remitirlo a FACAF, por intermedio de su cámara asociada (las dos hojas del formulario deben estar selladas y firmadas).
Una vez recepcionado el formulario, un representante de Jerárquicos Salud se pondrá en contacto con la farmacia para cumplimentar el alta del comercio.
También adjuntamos un instructivo donde se indica la forma de operar con la tarjeta.
______________________________________________________
Ante la presencia de un débito, como consecuencia del procesamiento de la auditoría administrativa, el prestador podrá subsanar la observación realizada y reenviar la documentación y/o información faltante que originaron el débito realizado, si dicha opción aplica al caso concreto.
7.1 Débitos refacturables
En estos casos será aceptado el reenvío de documentación y/o información solicitada en alguno de los casos detallados:
- Receta sin diagnóstico: se realiza esta devolución para que se complete el Diagnostico. ÚNICAMENTE por el médico prescriptor avalada con su firma, sello y fecha. De no contar con esta revalidación, la receta le será debitada sin posibilidad de ser presentada nuevamente.
- Falta de troquel: Se devuelve la receta junto a la documentación a los efectos de que se le adjunte el troquel faltante.
Débitos no refacturables
Ante la presencia de este tipo de débitos, el Profesional Farmacéutico en ningún caso podrá revalidar la documentación, ni refacturar:
- Error / diferencia en precio: en caso de error/diferencia en el precio facturado del medicamento, se abonará de acuerdo al importe de la medicación efectivamente entregada a la fecha de venta, teniendo en cuenta el % de cobertura según servicio de salud del socio. Se aplicará el débito sobre el importe excedente.
- Falta de conformidad del Socio: la conformidad del socio debe registrarse SIEMPRE
con su firma, aclaración y DNI.
- Falta de fecha de prescripción: las recetas que no cuenten con la fecha de prescripción, estén en forma – parcial o enmendada- sin la salvedad del profesional, serán debitadas.
- Falta sello y firma del médico prescriptor
- Receta vencida: en este caso será devuelta por expendio del medicamento con receta vencida haber expirado su plazo de vigencia (15 días corridos computados a partir de la fecha de prescripción y su fecha de venta)
- Receta no salvada: la presencia en la receta de enmiendas, tachaduras o raspaduras, que no se encuentren debidamente salvadas por el profesional prescriptor, invalidará la misma para su reconocimiento como tal.
- Venta de medicación excluida de la cobertura, según normativa vigente.
- Receta sin validez legal, “toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el Art. 2 de la Ley 25.649, se tendrá por no prescripta, careciendo de valor alguno para el expendio del medicamento de que se trata”. (Art. 3). De recibir facturada alguna receta bajo las circunstancias descriptas, se aplicará el débito correspondiente, dando cumplimiento a la regulación legal vigente.
IMPORTANTE: PARA EL REENVÍO DE RECETAS DEVUELTAS, SE DEBERÁ ADJUNTAR LA CARÁTULA REMITIDA OPORTUNAMENTE CON EL MOTIVO POR EL CUAL SE GENERÓ EL DÉBITO.